jueves, 19 de julio de 2007

Debates. Fallos & Culpables.

El debate sobre la culpabilidad.

Sin ser especialista en derecho constitucional –algo bastante citado por estos días- el renombrado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina esconde, me parece, una reflexión que escapa al caso particular pero que, a su vez, lo informa.

Lo que me propongo pensar es lo siguiente: ¿Es lo mismo que el aparato del Estado cometa un crimen –de lesa humanidad en este caso- a que lo cometa un particular o un grupo de particulares?. Se han escuchado, en los últimos días, muchas voces que piensan que si. Presentaré sólo un argumento.

La respuesta parece compleja. En principio podemos argumentar que si. Que en tanto y en cuanto se comente un delito, ese acto delictivo supone una violación objetiva de una norma, esto es, se daña el derecho de otro individuo. Por lo tanto, sea el Estado el sujeto que ha cometido el delito o un particular, la carga ha de ser la misma. Si a esta situación se le sumara el contexto de los años 70, estaríamos ubicando sin ningún problema nuestro argumento dentro del denominada “teoría de los dos demonios”.

El razonamiento sería válido sólo si no se tendría en cuenta el rol protagónico y central de las instituciones del Estado. Su función primera consiste en una función protectora. Es el ente encargado de proteger el derecho. En primera instancia el Estado hace siempre las veces de garantía. Si el Estado como tal, no cumple esa garantía dejaría de ser Estado para transformarse en otra cosa: en una entidad que genera e imprime el terror.

Pero volvamos al punto de las garantías. El Estado como tal, decíamos, es el encargado de otorgar y proteger las garantías de sus ciudadanos. Estas garantías pueden reducirse a una fundamental cuyo espíritu proviene del tiempo de la Magna Carta: El Hábeas Corpus.

Si nos remitimos al origen de ésta garantía (que aparece no sólo en Magna Carta -1215-, sino también en el derecho romano –libelo hominem- , en el fuero de la corona de Aragón de 1428, y en la ley inglesa de 1640 hasta la proclamación de su acta en 1679) encontramos el espíritu de protección frente a las arbitrariedades del poderoso (del Sr. Feudal). Protegía entonces a cualquier individuo de ser privado de su presencia física y garantiza el “estar presente” siempre. Es sabido que en nuestros tiempos ésta es una garantía constitucional básica que debe ser, lógicamente, garantizada por el Estado. Por lo tanto, cualquier accionar del Estado debe, en post de proteger ésta y otras garantías, ser pública y ajustarse a derecho.

No hace falta aclarar que el Estado Argentino durante la década del 70 no tuvo en cuenta estas garantías básicas que debía proteger. A aquellos ciudadanos que, culpables o no –algo imposible también de detectar puesto que nunca se los juzgó- de actos violentos se los secuestro de manera brutal, se los torturó y no se les dio la posibilidad de juicio justo, se les privó claro está de esta garantía básica.

Si el Estado viola sistemáticamente su razón de ser, se convierte de manera automática en un ente que imprime terror. Esto es, pura arbitrariedad. Deja entonces de cumplir su función protectora primera. Poniendo a todos sus ciudadanos bajo amenaza.

Esto impacta de manera particular en el uso de la violencia. La violencia del Estado encuentra su legitimidad en la conservación del orden de protección que le da sentido. Si la violencia Estatal se dirige arbitrariamente pierde su legitimidad, y ya no está dirigida a la protección del derecho en el derecho sino simplemente se utiliza y dirige caprichosa y arbitrariamente : otra vez, puro terror.

Está fuera de discusión aquí que las organizaciones políticas que utilizaban la violencia han cometido crímenes y han lesionado gravemente el derecho de otros ciudadanos. Pero un crimen cometido por el Estado guarda una doble culpa. La de lesionar un derecho particular, y la de lesionar su razón de ser. En última instancia un Estado que viola sistemáticamente el orden jurídico que debe defender no hace otra cosa que instaurar el terror violando y lesionando así el derecho –las garantías- de todos sus ciudadanos.

En la Argentina de aquella época entonces no había dos actores en guerra. Había claramente grupos de asesinos particulares y un Estado que violaba sistemáticamente los derechos de todos sus ciudadanos y que implementaba prácticas y acciones propias del terror.

Régimen del terror que lesionó no sólo de aquellos que secuestró, nunca juzgó (ergo siquiera su culpabilidad fue demostrada) y exterminó industrialmente. Sino el de todos aquellos que se sometieron a una vida sin ley, sin derecho, cargada de dicciones arbitrarias donde, hasta la libertad de pensamiento y expresión estaba en duda.

Simplemente, no es lo mismo. Algo que todos aquellos que preferimos la libertad sobre la tiranía, deberíamos reconocer.

N.P

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